El vecino empadronado en el municipio, cuya vivienda se encuentra en los tramos de calle afectados por el estacionamiento regulado (tanto sea en un lado de la vía o en ambos) y que desee aparcar en la calle en que se encuentra empadronado.
En el caso de estacionar en otra vía pública afectada por el servicio de estacionamiento regulado no se considerará como residente. Sólo se dará distintivo de residente a los vecinos cuyo domicilio den a un tramo de calle regulado (tanto sea en un lado de la vía o en ambos) y con vehículo matriculado en el municipio y al corriente de pago del IVTM o cualquier otro impuesto o tasa municipal.